Se conoce como finiquito al acuerdo entre un trabajador y su empleador para finalizar la relación laboral ante un ministro de fe. En el documento de finiquito se deben expresar detalles como el motivo del despido, acuerdos, indemnizaciones y montos pendientes a pagar.
El finiquito es una buena práctica en las relaciones laborales, pues termina la relación empleador-empleado de una manera organizada. En este artículo te explicaremos el correcto proceder sobre cómo se finiquita a un trabajador.
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Cómo ratificar el finiquito
El procedimiento del finiquito tiene que ser llevado a cabo en observación de un ministro de fe, teniendo diferentes opciones para constar de este. Puede ser vía en línea; mediante el sitio web de la Dirección del Trabajo, en las inspecciones de Trabajo o en las notarías.
Es de gran importancia tomar en cuenta que para que sea válido el finiquito debe estar firmado tanto por el empleado como su empleador. Esto para constar del acuerdo, sin embargo, en caso de despido el empleado puede decidir no firmar si se encuentra en desacuerdo con las causales.
En caso de despido el empleador debe cumplir con los pagos de cotizaciones previsionales, salud y seguro del desempleo hasta la fecha estipulada. Por otro lado, en caso de existir mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o fallecimiento del trabajador, el empleador quedará exento de esta obligación.
El empleado podrá dejar constancia en el finiquito si se encuentra en desacuerdo con alguno de los montos, a pesar de aceptar otros. Así, está en libertad de reflejar su disconformidad en el documento.
Plazo para realizar el finiquito
Una vez culmina la relación laboral, el empleador tiene un período de diez días hábiles para presentar el finiquito con disposición del pago al empleado. En caso de un acuerdo bilateral, el pago puede ser entregado en cuotas tomando en cuenta intereses o reajustes. De darse el caso mencionado, el finiquito debe ratificarse ante la Inspección el Trabajo.
Si se diera el caso de que el empleador no cumpla con los plazos o montos establecidos en el finiquito, se puede presentar un reclamo. El trabajador deberá presentarse ante la Inspección del Trabajo (DT) expresando el motivo de su visita y hacer el respectivo reporte sobre el incumplimiento.
Excepciones para el finiquito
No será necesario realizar el finiquito para aquellos contratos que duren un período menor a 30 días, a menos que sea ampliado otros 30 días. O en caso de que el empleado continúe laborando en acuerdo con el empleador, aun sin ampliar formalmente el contrato.
Si el empleado se ausenta a la ratificación del finiquito, la relación laboral culminará de igual manera. El empleador tendrá el deber de presentar constancia en la Inspección del Trabajo, y entregar el pago del finiquito en diez días hábiles como máximo.
Este pago será custodiado por el organismo correspondiente para que el trabajador pueda disponer de este. Este dinero solo será entregado después de que el trabajador se presente y firme el documento del finiquito.
Precauciones y alternativas al finiquito
El ex empleador tiene el deber de conservar en el lugar de trabajo un ejemplar del finiquito con ambas firmas correspondientes. Se debe entregar una copia para el trabajador, y en caso de perderla podrá solicitar una copia a su antiguo empleador.
No habrá obligación del empleador de entregar nuevas copias del finiquito en caso de pérdida por parte del trabajador. En caso de rehusarse a hacerlo, el trabajador deberá hacer la solicitud en la Inspección del Trabajo o la notaría pública donde se ratificó el documento.
En caso de no haber un finiquito ratificado, existen otras opciones para comprobar que la relación laboral ha culminado. Algunas de estas alternativas son:
- Acta de comparecencia
- Sentencia judicial
- Carta de renuncia
- Certificación de inspector o inpectora
- Comunicación de despido firmada por ambas partes
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