¿Cuántos días puede faltar un trabajador para ser despedido?

¿Cuántos días puede faltar un trabajador para ser despedido?

Una duda que puede surgir tanto para trabajadores como empleadores es la cantidad de días que debe faltar para ser despedido legalmente. Hay que entender que la ley es clara y concisa en estos casos, y no hay espacio para malinterpretarla de ninguna manera.

Las inasistencias son un causal más que suficiente para que un trabajador sea despedido de su empleo, pero no basta con una inasistencia. Quizá te preguntes ¿cuántos días puede faltar un trabajador para ser despedido? La ley es específica. Están establecidas varias pautas para que surta efecto esta legislación y el trabajador tenga que ser despedido por sus ausencias al trabajo.

También hay que tomar en cuenta que no toda ausencia al trabajo cuenta como una inasistencia, puesto que puede haber justificativos. En algunas ocasiones los trabajadores pueden presentar un justificativo de inasistencia por diferentes razones, las cuales explicaremos en detalle a continuación.

¿Un trabajador puede ser despedido por inasistencias?

La respuesta es sí, el trabajador puede ser despedido si se ausenta de manera no justificada en sus días laborales. Además, la ley contempla algunos casos específicos que motivarían al empleador a recurrir al despido sin indemnización de su empleado, estos son los siguientes:

  • Si el trabajador se ausenta dos días seguidos al trabajo, los cuales serían días hábiles, sin presentar ningún permiso o justificante correspondiente. No aplicable si hay un día libre o feriado en medio de los dos días de la falta.
  • Si el trabajador se ausenta tres días durante el mes, asumiendo faltas totales y no parciales a su horario laborable, sin justificación. Independientemente del tiempo transcurrido entre cada una de las faltas. Debe ser tomado en cuenta el mismo mes, no es válido tomar mitades de diferentes meses.
  • Si el trabajador tiene inasistencias en dos lunes del mismo mes. De darse el caso, el empleador debe avisar al trabajador de su despido con carta correspondiente. En caso de no hacerlo en un plazo menor a 3 días de la falta, no podrá proceder con el despido.

Inasistencias justificadas

Hay diferentes causas que pueden ser justificadas para las inasistencias, las cuales permiten al trabajador evitar el despido o impugnarlo. La justificación debe ser llevada mediante el procedimiento indicado en la ley y tener una base coherente.

En caso de no justificar las inasistencias, el empleador está en total potestad de despedir a su trabajador sin derecho a indemnización. Mientras que en caso contrario, al ser despedido teniendo las debidas justificaciones de sus inasistencias, el trabajador recibiría la indemnización que la ley estipula.

Si no se entregan los debidos justificantes de la inasistencias, el empleador puede recurrir a reducción salarial, sanciones disciplinarias, además del despido. En caso de no existir causas legales para justificar la ausencia, cabe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con el empleador.

Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el empleador procederá a las acciones que encuentre más convenientes en base a los hechos. Al despido de un empleado con motivo de ausencias a sus jornadas laborales se le conoce como despido disciplinario.

Justificantes legales para una inasistencia

Hay diferentes motivos que permiten a los empleados días de ausencia totalmente justificados, los cuales no deben suponer un problema con sus empleadores. En la buena práctica, estos días deben ser notificados previamente, los motivos serán:

  • En caso de mudanza tendrá un día.
  • En caso de matrimonio contará con 15 días naturales.
  • En caso de paternidad tendrá un permiso de 5 semanas, mientras que en caso de maternidad serán 16 semanas.
  • En caso de intervención quirúrgica, hospitalización o fallecimiento de un familiar cercano será un permiso de 2 días. De ser en una provincia fuera de su residencia, serán 4 días.
  • Permisos para consultas médicas de exámenes prenatales.
  • Permiso para realizar funciones sindicales según su convenio.

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