Plazo que tiene el empleador para pagar y firmar el finiquito

Plazo que tiene el empleador para pagar y firmar el finiquito

La salida de un empleado de las filas de una empresa no es un hecho tan simple. No importa si ocurre por despido o por renuncia, lo siguiente que debe hacer la compañía es tramitar el finiquito correspondiente. En tal sentido, es importante seguir todos los lineamientos establecidos en el Código del Trabajo.

No solo se trata de tener en cuenta los causales que califiquen en caso de despido, o si la renuncia fue emitida con 30 días de preaviso. La empresa también debe estar consciente del tiempo que tiene para pagar el finiquito y firmar el documento correspondiente.

¿Qué se conoce como finiquito?

Llamamos finiquito al acuerdo entre un trabajador y un empleador, en el cual dan por terminada su relación laboral. Dicho acuerdo se emite con la ratificación de un ministro de fe. En el documento, deben señalarse aspectos como el causal de despido o motivo de renuncia, según sea el caso.

El finiquito también debe estipular el compromiso de ambas partes en términos de indemnización, plazos para pagar y el monto que la empresa debe honrar al empleado.

Finiquito: Plazo para pagar y firmar

Tanto el documento como el pago de indemnización deben ser emitidos por la compañía empleadora en el marco de un plazo de 10 días hábiles. En otras palabras, la empresa tiene dos semanas. A partir del momento en el cual se produce el cese de la relación laboral. El documento que estipula el finiquito amerita la rúbrica de la compañía. Todo esto se encuentra estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo.

La importancia de llegar a un acuerdo

Ambas partes deben quedar conformes con lo que se establezca en el documento de finiquito. De ser este el caso, el monto puede pagarse en cuotas, tomando en consideración reajustes e intereses. Ante este panorama, el único ente habilitado para ratificar el finiquito es la Inspección del Trabajo.

Ratificación del finiquito

Al momento de emitir este documento y consignarlo ante el ministro de fe, el trabajador debe estar presente. De no hacerlo, el cese laboral continuará su curso. Por otra parte, la empresa tendrá la obligación de hacer constar ante la Inspección del Trabajo el término de la relación laboral. Aunado a ello, se verá en la obligación de honrar el pago en el plazo de 10 días hábiles. No obstante, la firma en el finiquito es indispensable para tomar posesión del dinero de la indemnización.

De forma presencial, la ratificación ante el ministro de fe puede realizarse en las oficinas de la Inspección del Trabajo o en las notarías públicas. Por otro lado, puede efectuarse vía online a través del website de la Dirección del Trabajo, cuyo acceso solo es posible con el uso de la Clave Única.

¿Qué pasa si el finiquito no se paga a tiempo?

En ocasiones, la empresa empleadora no cumple con lo establecido. Ante este hecho, el trabajador está en su derecho de acudir a la Inspección del trabajo para interponer un reclamo o denuncia.

Se extravió el finiquito ¿Qué hacer?

La empresa ex empleadora tiene la obligación de preservar una copia del documento de finiquito. Dicha copia debe tener la firma de ambas partes. El trabajador, por su parte, conserva la otra copia. En caso de producirse un extravío, puede solicitarse una copia.

Es crucial tener en cuenta que el ex empleador no tiene obligación alguna de entregar una copia del finiquito. Es por ello que se recomienda la segunda opción. Dicha alternativa se corresponde con acudir a la Inspección del Trabajo o la notaría pública donde se hizo la ratificación.