Causales de Finiquito en Chile

Causales de Finiquito en Chile

Chile cuenta con una ley del trabajo que aboga por la estabilidad del trabajador. Para ello, tiene el objetivo de cuidar a la población económicamente activa y prevenir que caigan en el desempleo sin razón aparente. Por tal motivo, cuando se suscita un despido, debe existir un motivo justificado, lo que hace parte de los derechos fundamentales del trabajador.

Al salir de un empleo, el trabajador suele recibir un documento y un pago a manera de finiquito. No obstante, es importante que el despido o salida se produzca con base en un causal estipulado en la ley del trabajo.

Finiquito en Chile: Causales que califican

Necesidades del empleador

Cuando una compañía prescinde de los servicios de un trabajador, la decisión debe ser comunicada por escrito con un mínimo de 30 días de antelación. Esta condición puede variar si la indemnización se paga de forma inmediata, en lugar del respectivo preaviso. Dicha carta debe contener la siguiente información:

  • Fecha de emisión del documento.
  • Nombre del empleado a quien va dirigido.
  • Causal legal por el cual se realiza el despido. En este caso, debe indicar “Necesidades de la empresa”.
  • Puntualizar los motivos que fundamentan el causal.
  • Monto correspondiente al finiquito.
  • Status de los pagos de cotizaciones previsionales, que deben estar solventes hasta el último día del mes anterior al cese laboral. También debe incluir un certificado de cotizaciones adjunto.
  • La empresa debe imprimir una copia de la carta para la Inspección del Trabajo.
  • El documento debe estar suscrito por un empleador.

Con respecto al pago de la indemnización, deben tomarse en consideración otros aspectos que dejen conforme al trabajador despedido, tales como:

  • Mes de aviso previo, en caso de no dar preaviso de 30 días.
  • Indemnización por años de servicios.
  • Vacaciones correspondientes al tiempo de servicio.
  • Remuneración pendiente por honrar.

El documento de finiquito debe ser entregado al trabajador en forma física, de manera que plasme su rúbrica y su huella de manera inmediata. La entrega puede ser mano a mano o enviada por correo a su domicilio. De ser este el caso, solo cuentas con tres días hábiles tras el último día del trabajador para hacerle llegar la carta.

Es relevante señalar que cuando se habla de “necesidades de la empresa”, el artículo 161 del Código del Trabajo establece tres razones específicas que califican. Estas son circunstancias técnicas, cambio de condiciones y modificaciones internas de la empresa.

Renuncia del trabajador

Para recibir finiquito, cuando es el empleado quien decide dar un paso al costado, debe notificar a la compañía mediante una carta de renuncia. El documento debe ser consignado con un mínimo de 30 días de anticipación, con la firma del trabajador y la ratificación ante un ministro de fe. Esta carta debe poseer la siguiente información:

  • Lugar y fecha del escrito.
  • Nombre de la empresa a la que se dirige la dimisión.
  • Manifestación del deseo de renuncia.
  • Motivos de la dimisión.
  • Nombre y firma del empleado.

En el marco de las circunstancias de dimisión, el finiquito se producirá tomando en cuenta el pago de los siguientes elementos:

  • Vacaciones correspondientes al tiempo trabajado.
  • Remuneraciones pendientes.

Vencimiento de contrato

En este caso, la empresa notifica por escrito, bien sea de forma personal o enviando la carta al domicilio del trabajador. Cuando se notifica de esta manera, el aviso debe llegar al trabajador dentro de tres días hábiles tras la fecha estipulada del término del contrato. El documento debe contener la siguiente información:

  • Lugar y fecha del escrito.
  • Nombre del empleado.
  • Fecha y causal de despido o desvinculación.
  • Status de pago de cotizaciones previsionales, solventes hasta el último día del mes previo al despido. Por tal motivo, debe poseer un certificado de cotizaciones adjunto.
  • Rúbrica del empleador.
  • La empresa, por su parte, debe entregar una copia a la Inspección del Trabajo.

Cuando el despido se produce por este causal, se deben tomar en consideración las siguientes retribuciones económicas para conformidad del trabajador:

  • Vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. Esto no aplica con contratos de 30 días o menos.
  • Remuneraciones pendientes.

Causales señalados en el Artículo 160 del Código del Trabajo

Si el despido se produce por cualquier causal estipulado en este artículo, la empresa tiene la obligación de comunicar por escrito a su trabajador. El escrito puede ser entregado personalmente o enviado al domicilio del empleado dentro de los tres días contiguos al cese laboral. Dicho documento debe señalar:

  • Lugar y fecha de emisión del escrito.
  • Identidad del empleado.
  • Fecha y casual de despido o desvinculación.
  • Puntualización de los motivos en los que se basa el causal.
  • Status de pago de cotizaciones previsionales, solventes hasta el último día del mes previo al despido. Dicho documento debe estar acompañado de un certificado de cotizaciones adjunto.
  • Detalles del plazo establecido para retirar el finiquito.
  • Rúbrica del empleador.
  • La empresa debe remitir una copia del escrito a la Inspección del Trabajo.

Para el finiquito, la empresa debe tomar en consideración los siguientes pagos, a manera de garantizar la conformidad del empleado despedido:

  • Vacaciones correspondientes al tiempo trabajado.
  • Remuneraciones pendientes.