No tengo finiquito como puedo cobrar el seguro de cesantia

No tengo finiquito, ¿cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Ser despedido de un trabajo es algo que no quieres que suceda, ni lo esperas. También puedes salir de un empleo si renuncias por voluntad propia. En cualquiera de estos escenarios, lo más común es esperar el finiquito. Por otro lado, al quedar sin trabajo, adquieres el derecho a cobrar un seguro de cesantía.

Llamamos Seguro de Cesantía a un beneficio monetario otorgado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Esto se obtiene únicamente al quedar desempleado, sin importar si es por renuncia o despido. Algunas personas no reciben finiquito, pero mantienen su derecho a esta remuneración.

Cobrar el Seguro de Cesantía: ¿Qué documentos necesito?

Al no poseer finiquito, es importante consignar una serie de documentos ante la AFC. De esta manera, la entidad podrá concederte el Seguro de Cesantía y así tener un “colchón” económico mientras encuentras otro empleo.

Cartas

En caso de despido

En este contexto, debes consignar dos documentos indispensables para poder ejecutar el trámite y así recibir el Seguro de Cesantía correspondiente:

  • Carta de despido, emitida por empleador. Debe contener firma y sello húmedo de la empresa.
  • Comprobante de carta de despido. Dicho documento tiene que ser emitido de forma oficial por la Dirección del Trabajo.

En caso de renuncia

Simplemente, debes presentar la carta de renuncia, la cual debe tener tu firma y la ratificación de un ministro de fe. Por otra parte, para garantizar el Seguro de Cesantía, la carta debe indicar que fue recibida por el empleador, utilizando la siguiente información:

  • Nombre, cargo y rúbrica del receptor de la carta en la compañía.
  • Recepción al domicilio de la empresa vía correo certificado.
  • Recepción al empleador vía correo electrónico. En este caso, dicho correo tiene que corresponder al dominio corporativo o aparecer registrado en el sistema de AFC Chile.

Otras cartas

Además de las cartas de despido o renuncia, para cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito, debes presentar la siguiente documentación:

  • Carta de mutuo acuerdo, la cual debe contener tu firma y la del empleador. Además, debe ser ratificarse ante un ministro de fe.
  • Carta de despido indirecto o autodespido con tu firma. La misma debe señalar la recepción del empleador con base en los siguientes datos:
    • Nombre, cargo y firma del receptor en la empresa.
    • Recepción del documento al domicilio de la empresa a través del correo certificado.
    • Recepción del documento a través del correo electrónico, dirección que debe tener dominio corporativo o estar registrado en el AFC Chile.

Actas

Consisten en dos documentos importantes para asegurar la cobranza del Seguro de Cesantía. Ambos documentos deben contener la firma del empleador y el trabajador, y deben estar autorizados por un juez a través de una resolución anexa. El juez encargado debe plasmar su rúbrica en cada foja que haga parte del documento. Dichos documentos son los siguientes:

  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.

Contratos

De igual manera, se trata de dos documentos cruciales para poder tener acceso al cobro del Seguro de Cesantía en caso de no haber finiquito.

  • Contrato de trabajo menor a 30 días, la cual debe llevar firma del trabajador y el ente empleador.
  • Si el empleo corresponde con áreas destinadas a un servicio determinado, debes entregar un contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios. De igual forma, debe contar con la firma de la compañía empleadora.

Otros documentos

El cobro de Seguro de Cesantía sin finiquito abarca otro conjunto de documentos y papeles. Algunos aplican para casos puntuales, otros deben entregarse de forma imprescindible, sin importar las razones del cese laboral.

Certificado de término de relación laboral

Este documento debe ser emitido por la Inspección del Trabajo. Solo se amerita si el empleo concluye por vencimiento de contrato o término de obra o servicio estipulado en el mismo.

Declaración jurada

Es un documento electrónico emitido por la Dirección del Trabajo para el cobro del Seguro de Cesantía. Debe contener la firma electrónica del trabajador, así como también del inspector del trabajo. En caso de que la relación laboral concluya por renuncia voluntaria, debe avalarse la recepción de la empresa.

Comunicación de término de relación laboral

Aplica en caso de que el desempleo se produzca por quiebra de la empresa, la cual debe contar con la rúbrica del propietario o liquidador. Este documento debe ser certificado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Conciliación ante la Dirección del Trabajo

Se emite en forma digital. Para el cobro del Seguro de Cesantía, debe contener la rúbrica del empleador y afiliado. Dicha firma se realiza digitalmente a través de la Clave única del Estado. Por otra parte, debe contar con la firma del ministro de fe que fungió como conciliador.

Sentencia judicial

Este documento debe presentar la firma de un juez. Al momento de su consignación, debe estar acompañado de un certificado de ejecutoría.

Demanda laboral

Aplica en caso de despido injustificado, improcedente o indebido. Junto a ella, es necesario presentar una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o en su defecto, el certificado de ingreso de la demanda.

Requisitos de presentación de los documentos

Todo documento debe estar digitalizado a color, con sus páginas marcadas en anverso y reverso. Por otra parte, deben ser anexados en el portal www.afc.cl en formato JPG, JPEG, PNG o PDF. Aunado a ello, los archivos no deben pesar más de 12 MB ni contener la letra ñ o tildes.

Luego de consignar los documentos, ¿qué sigue?

Tras registrarse como usuario y cargar los documentos en la página web, solo resta esperar. El primer pago del Seguro de Cesantía llega a partir de los 30 días del cese laboral. Para ello, existen tres formas de pago:

  • Depósito en Cuenta Rut.
  • Depósito en cuenta bancaria, de la cual debes ser titular.
  • Pago en efectivo, tramitado en sucursales de Servipag o BancoEstado.

Si necesitas de un tercero para cobrar el pago, puedes firmar un poder notarial, que debe ser aprobado por la Fiscalía de AFC.